Consentimiento para llamadas de ventas: qué exige la ley en México
22 de abril de 2026 · 6 min de lectura
En México, el consentimiento para llamadas de ventas funciona distinto a lo que muchos creen: no necesitas un permiso firmado de cada persona antes de marcar, pero sí estás obligado a respetar dos registros públicos donde la gente pide que no la contacten (REPEP y REUS), a tener un aviso de privacidad cuando manejas datos personales y a darle al consumidor una forma clara de pedir que dejes de llamarle. Quien ignora estas reglas se expone a multas de PROFECO y CONDUSEF. Aquí te explicamos qué exige realmente la ley antes de levantar el teléfono.
¿Se necesita consentimiento previo para llamar a vender?
La respuesta corta: en México el modelo no es de "opt-in" estricto como el consentimiento previo y expreso de Europa. Es más bien un modelo de respeto a la exclusión. Puedes realizar llamadas de ventas a un número siempre que esa persona no haya pedido estar fuera de los listados de no-molestar y que cumplas con la protección de datos personales.
Dicho de otra forma: el "permiso" para marcar no es un papel firmado, sino la ausencia de una negativa registrada y el cumplimiento de tus obligaciones legales. Esto se apoya en dos pilares:
- La parte de protección al consumidor, regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y vigilada por PROFECO, que opera el REPEP.
- La parte de datos personales, regulada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que define cuándo y cómo necesitas el consentimiento del titular de los datos.
Ambas conviven en cada llamada. Por eso conviene entender qué te pide cada una.
El consentimiento desde la protección de datos
Cuando llamas a vender, estás tratando un dato personal: el número telefónico y, muchas veces, el nombre de la persona. La LFPDPPP exige que ese tratamiento esté respaldado por un consentimiento del titular, que puede ser de tres tipos:
- Tácito: si pusiste a disposición del titular tu aviso de privacidad y la persona no se opuso, se entiende que consintió. Este es el caso más común en datos que no son sensibles, como un teléfono de contacto.
- Expreso: la persona manifiesta su voluntad de palabra, por escrito o por medios electrónicos.
- Expreso y por escrito: reservado para datos sensibles, financieros o patrimoniales.
Para una llamada de ventas típica, el consentimiento tácito suele bastar, siempre que el dato se haya obtenido de forma lícita y exista un aviso de privacidad disponible. El problema clásico no es la llamada en sí, sino el origen de la lista: comprar bases de datos de dudosa procedencia rompe la cadena de licitud y ahí es donde empiezan los riesgos. Conviene tener claro cómo redactar un aviso de privacidad para llamadas que cubra esta obligación.
Qué significa esto en la práctica
Antes de tu primera campaña, asegúrate de poder responder con honestidad:
- ¿De dónde salió este número? Idealmente de un contacto previo, un formulario, una compra o un registro donde la persona dejó sus datos.
- ¿Tengo un aviso de privacidad? Debe estar disponible y describir para qué usas los datos, incluido contactar con fines comerciales.
- ¿Puedo atender una solicitud de baja? El titular tiene derecho a oponerse al tratamiento (los llamados derechos ARCO) y debes tener un canal para procesarlo.
REPEP y REUS: los listados que sí o sí debes respetar
Aquí está el corazón del cumplimiento operativo. Aunque tengas el dato de forma lícita y un aviso de privacidad impecable, no puedes llamar a quien se inscribió en un registro de exclusión publicitaria. Son dos:
REPEP (PROFECO)
El Registro Público para Evitar Publicidad lo administra PROFECO. Cualquier consumidor puede inscribir su número fijo o celular para no recibir llamadas de publicidad o promoción de productos y servicios. Si un proveedor llama a un número inscrito, comete una infracción a la LFPC y se expone a sanciones. Antes de cada campaña debes depurar tu lista contra este registro. Te explicamos el detalle en qué es el REPEP y cómo cumplir.
REUS (CONDUSEF)
El Registro Público de Usuarios lo administra CONDUSEF y aplica específicamente a las instituciones financieras (bancos, aseguradoras, sofomes y similares) cuando hacen publicidad o mercadeo de productos financieros. Si vendes productos o servicios financieros por teléfono, además del REPEP tienes que respetar el REUS. Aquí está el desglose de cómo funciona el REUS de CONDUSEF.
La regla práctica: depura tu base contra ambos registros según tu giro y vuelve a depurarla con frecuencia, porque la gente se da de alta en cualquier momento. Una lista limpia hace seis meses no está limpia hoy.
Tu obligación durante y después de la llamada
El consentimiento no termina cuando marcas. La ley y las buenas prácticas también te obligan a actuar de cierta forma dentro de la llamada:
- Identifícate de inmediato. Di a nombre de qué empresa llamas y el motivo. Las llamadas que ocultan su origen generan quejas y desconfianza.
- Respeta el "no me llames más". Si la persona pide que la saques de tu lista, debes registrarla en tu propia lista interna de exclusión y dejar de contactarla, independientemente del REPEP.
- Cuida horarios y frecuencia. Llamar de madrugada o de forma insistente convierte una campaña legal en una práctica abusiva y motivo de queja.
- Documenta el consentimiento y las bajas. Si más adelante hay una reclamación, la transcripción y el registro de la solicitud de baja son tu mejor defensa.
Estas prácticas no solo te mantienen del lado correcto de la ley: también suben la tasa de conversión, porque una llamada transparente vende más que una que arranca evadiendo. Si quieres profundizar, revisa cómo armar telemarketing legal en México sin perder efectividad.
Errores comunes que te meten en problemas
- Asumir que un correo previo te autoriza a llamar. El canal importa; el consentimiento para email no es automáticamente consentimiento para llamadas de venta.
- Comprar listas "verificadas". Si no puedes acreditar el origen lícito del dato, la verificación del vendedor no te protege.
- Depurar el REPEP una sola vez. Es un proceso recurrente, no un trámite de una vez.
- No tener canal de bajas. Sin una vía clara para que la persona se oponga, incumples la LFPDPPP aunque hayas obtenido bien el dato.
- Olvidar el REUS siendo institución financiera. Cumplir solo el REPEP no basta en el sector financiero.
Resumen: cómo llamar a vender de forma correcta
Para tener el consentimiento adecuado para llamadas de ventas en México, ordena tu operación así:
- Obtén los datos de forma lícita y guarda evidencia del origen.
- Ten un aviso de privacidad disponible que incluya el contacto comercial.
- Depura tu lista contra el REPEP (y el REUS si eres financiera) antes de cada campaña.
- Identifícate en cada llamada y respeta de inmediato cualquier solicitud de baja.
- Documenta consentimientos y bajas para defenderte ante cualquier reclamación.
Para los detalles finos y los textos oficiales, las fuentes a consultar son PROFECO (LFPC y REPEP) y CONDUSEF (REUS); este artículo es una guía general, no asesoría legal.
Cumplir con todo esto a mano, llamada por llamada, es tedioso. En Vocera, las voceras de IA marcan respetando las listas de no-llamar, leen el aviso de privacidad cuando aplica, dejan transcripción de cada contacto y registran las solicitudes de baja de forma automática. Así vendes por teléfono sin perder noches revisando registros. Puedes probar el demo de voz y escuchar cómo suena una llamada que cumple y, además, convierte.
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