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REPEP: qué es y cómo cumplir al hacer telemarketing en México

5 de junio de 2026 · 6 min de lectura

El REPEP (Registro Público para Evitar Publicidad) es la lista que la PROFECO pone a disposición de los consumidores en México para dejar de recibir llamadas y mensajes de publicidad. Si tu negocio hace telemarketing, cumplir con el REPEP significa una cosa concreta: depurar tu base de datos contra ese registro y no contactar con fines de mercadotecnia a quien esté inscrito. No hacerlo te expone a sanciones de la PROFECO. Aquí te explicamos qué es, qué te obliga la ley y cómo cumplir sin frenar tus campañas de ventas.

Qué es el REPEP de PROFECO

El REPEP es un registro gratuito donde cualquier persona puede inscribir su número telefónico (fijo o celular) para que las empresas dejen de marcarle con fines de publicidad o mercadotecnia. Está administrado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y su base legal está en los artículos 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La lógica es sencilla. El artículo 18 faculta a la PROFECO para llevar un registro de consumidores que no quieren que su información se use con fines de mercadotecnia. El artículo 18 Bis prohíbe a proveedores y a las empresas que contratan campañas usar la información del consumidor para enviarle publicidad cuando esa persona manifestó su voluntad de no recibirla o cuando está inscrita en el REPEP.

Para el consumidor, inscribirse toma unos minutos y no tiene costo. Lo puede hacer en el portal oficial repep.profeco.gob.mx o por teléfono. Su inscripción tiene una vigencia de varios años y es renovable. Para tu negocio, esa lista no es opcional: es la referencia obligada antes de marcar.

Qué llamadas cubre y cuáles no

El REPEP aplica a comunicaciones con fines de publicidad o mercadotecnia: vender un producto, promocionar un servicio, ofrecer una promoción. Tradicionalmente PROFECO ha enfocado el registro en sectores como telecomunicaciones, turismo y comercio, pero la obligación de respetar el registro alcanza a cualquier proveedor que haga campañas telefónicas de mercadeo.

No todas las llamadas son publicidad. Más adelante detallamos las excepciones, pero conviene tenerlo claro desde ahora: una llamada de cobranza sobre una deuda existente, un aviso de servicio o una gestión que no busca vender no se rige por la misma lógica que una llamada de venta en frío.

Qué te obliga el REPEP si haces telemarketing

Si tu empresa o un tercero a tu nombre hace llamadas de venta, estas son las obligaciones prácticas que se desprenden de la LFPC y de cómo opera el registro:

  • Consultar y depurar contra el REPEP. Antes de lanzar una campaña, debes cruzar tu lista de marcación contra los números inscritos y excluirlos. PROFECO actualiza el registro de forma periódica (aproximadamente cada 15 días), así que la depuración no es algo que haces una vez, sino antes de cada campaña.
  • Respetar el plazo de actualización. Cuando un número se inscribe, los proveedores cuentan con un periodo de hasta 30 días naturales para depurar sus bases y dejar de marcarle. No es una licencia para seguir llamando un mes: es el plazo máximo para reflejar la baja.
  • No reactivar números dados de baja. Si excluiste un número porque estaba en el REPEP, no debe volver a entrar a la rotación de marcación en campañas posteriores.
  • Responder a la voluntad del consumidor. Si durante una llamada la persona pide no ser contactada de nuevo, debes registrarlo y respetarlo, esté o no en el REPEP.
  • Vigilar a tus proveedores. Si contratas un call center o una plataforma para marcar por ti, la responsabilidad es compartida. La empresa que ofrece el producto y la que ejecuta las llamadas pueden ser sancionadas. Exige a tu proveedor que demuestre que depura contra el REPEP.

El punto que más se subestima es el último. Tercerizar las llamadas no terceriza la responsabilidad legal. Si tu marca aparece detrás de una campaña que ignoró el registro, la PROFECO puede ir contra ti.

Consentimiento expreso: la excepción más importante

Hay una salida legítima al REPEP, y es el consentimiento expreso. Cuando un consumidor te autoriza de forma específica a enviarle publicidad (por escrito, por medios electrónicos u otra tecnología), ese consentimiento prevalece sobre su inscripción en el registro, pero solo respecto de la publicidad de tu propio negocio, no de terceros.

Dos matices que conviene cuidar:

  • El consentimiento debe ser claro y específico, no una casilla escondida en términos y condiciones genéricos.
  • El consumidor puede revocarlo en cualquier momento. Cuando lo haga, debes dejar de contactarlo de inmediato.

Documentar bien cuándo, cómo y para qué te dio permiso una persona es tu mejor defensa. Un consentimiento que puedes demostrar te permite seguir hablando con quienes sí quieren escucharte.

Otras excepciones: cobranza y gestiones no publicitarias

Las llamadas con fines distintos a la mercadotecnia no caen bajo la prohibición del REPEP. El caso más común es la cobranza de una deuda que ya existe con tu negocio: no estás vendiendo, estás gestionando una relación contractual vigente. Lo mismo aplica a avisos de servicio, confirmaciones, recordatorios de cita o encuestas que no buscan vender.

Cuidado con mezclar. Si una llamada de "seguimiento" termina ofreciendo un producto nuevo, ya entró al terreno de la mercadotecnia y el REPEP aplica.

Cómo cumplir con el REPEP, paso a paso

Cumplir es operativo, no complicado. Un proceso ordenado se ve así:

  1. Depura antes de cada campaña. Cruza tu lista de marcación contra el REPEP vigente y elimina los números inscritos. Hazlo cada vez, porque el registro cambia.
  2. Separa marketing de cobranza. Mantén listas y flujos distintos. Una base de venta en frío y una base de cobranza no se tratan igual ante la ley.
  3. Gestiona el consentimiento. Lleva un registro de quién te autorizó publicidad, con fecha y medio. Habilita una forma fácil de revocarlo y respétala de inmediato.
  4. Honra el "no me llames". Cada vez que alguien pida no ser contactado, agrégalo a tu propia lista de exclusión interna y bloquéalo en todas tus campañas.
  5. Acompaña el aviso de privacidad. El uso de datos personales para contacto se rige también por la LFPDPPP. Ten a la mano un aviso de privacidad que explique cómo tratas la información.
  6. Exige cumplimiento a tus proveedores. Si alguien marca por ti, deja por contrato que está obligado a depurar contra el REPEP y a entregarte evidencia.

Para las cifras exactas de sanciones, plazos y el procedimiento de inscripción, la fuente correcta siempre es la PROFECO. Las multas por contactar a números inscritos pueden ser significativas y la autoridad las aplica caso por caso, así que conviene revisar el portal oficial antes de diseñar cualquier campaña.

Qué pasa si lo ignoras

Marcar a un número inscrito en el REPEP con fines de publicidad puede derivar en sanciones económicas impuestas por la PROFECO. Los montos varían y la autoridad los determina según la gravedad y la reincidencia. Más allá de la multa, hay un costo reputacional: las quejas por llamadas no deseadas erosionan la confianza en tu marca justo cuando intentas venderle a esa persona. Cumplir no es solo evitar una sanción, es respetar a quien decidió que no quiere recibir publicidad, y concentrar tu esfuerzo en quien sí.

Cumplir el REPEP sin frenar tus ventas

La buena noticia es que cumplir con el REPEP y hacer telemarketing efectivo no se contraponen. Depurar tu lista te deja con contactos más limpios y con mayor disposición a escuchar. En Vocera, las voceras de IA hacen las llamadas salientes por tu negocio en español mexicano, con un diseño pensado para operar dentro de las reglas: respeto a las listas de no-llamar como el REPEP de PROFECO y el REUS de CONDUSEF, aviso de privacidad, y la opción de dar seguimiento por WhatsApp y SMS a quien lo prefiera. Además, las llamadas no contestadas no se cobran, así que pagas por conversaciones reales.

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